Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 28/2002
Fecha: 25-Mar-2002
I.1.
I.1. Que los incs. f) y g) del art. 21 e inc. g) del art. 189 de la Ley N° 1984, Código Electoral, de acuerdo al artículo primero de la Ley N° 2232 de 25 de julio de 2001, Ley de Modificaciones al Código Electoral, son contrarios al numeral I del art. 6 de la Constitución Política del Estado, en su texto vigente por Ley N° 1615 de 6 de febrero de 1995, Ley de Adecuaciones y Concordancias de la Constitución Política del Estado.