SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 28/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 28/2002

Fecha: 25-Mar-2002

Fragmento 14

            Que del análisis de los artículos impugnados se llega a la conclusión de que se trata de previsiones que tienen que ver con los requisitos para ocupar cargos en los órganos electorales, finalidad que no contradice a los arts. 6, 50 y 89 de la Constitución Política del Estado, puesto que no afecta a la personalidad y capacidad jurídica enunciadas por el citado art. 6, en razón a que la incompatibilidad establecida en las disposiciones legales que han sido impugnadas, no afectan en ningún sentido los alcances de este precepto. Tampoco enervan o disminuyen el ejercicio de los derechos, libertades y garantías reconocidos por la Constitución, ya que el ciudadano que se halle dentro de las causales de incompatibilidad no pierde las prerrogativas y garantías que, en su favor, dispone el art. 6 de la Ley Fundamental.