Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 28/2002
Fecha: 25-Mar-2002
III.1.
III.1. El Congreso Nacional, siguiendo el procedimiento parlamentario sancionó la Ley N° 2232 de 25 de julio de 2001, para luego ser promulgada por el Presidente de la República, en uso de su facultad constitucional prevista en el art. 80 de la Constitución Política del Estado. Añade que la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las incompatibilidades alegadas, deben ser declaradas por el Tribunal que ejerce el control de constitucionalidad y garantiza la primacía de la Constitución, mientras tanto, se debe presumir la constitucionalidad de las normas legales demandadas.