SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 28/2002
Fecha: 25-Mar-2002
III.3.
III.3. En el Recurso -dice- se menciona que las normas demandadas de inconstitucionales serian segregatorias, discriminatorias, “extremos que no han pasado por la mente del legislador, ya que con la dictación de los incisos f) y g) del art. 21 e inc. g) del art. 189 modificatorios del Código Electoral, lo que se pretendió es incorporar otras incompatibilidades sólo para ser Vocales de las Cortes Electorales y de ninguna manera discriminar...”
Que habiendo sido sorteado el presente Recurso el 21 de enero de 2002, este Tribunal mediante Acuerdo Constitucional N° 14/2002 de 6 de marzo de 2002, amplia el plazo en la mitad del término, a solicitud del Magistrado Relator, quien requiere de mayor análisis para dictar una correcta resolución, siendo el nuevo vencimiento el 27 de marzo de 2002; por lo que la presente Sentencia es dictada dentro del plazo establecido por Ley.