SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 28/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 28/2002

Fecha: 25-Mar-2002

III.2.

III.2.      Este órgano además de administrar la jurisdicción constitucional deberá analizar las características de las incompatibilidades establecidas en las normas demandadas de inconstitucionales que en criterio del recurrente son absolutas con relación a las prohibiciones de los arts. 50 y 89 de la Constitución Política del Estado que serían prohibiciones relativas.