SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 28/2002
Fecha: 25-Mar-2002
I.3.
I.3. Aduce que las incompatibilidades establecidas a los ciudadanos que hubieran sido candidatos o hubiesen sido elegidos Presidente o Vicepresidente de la República, Senador, Diputado, Concejal, Alcalde; o que hubieran ejercido cargos de Ministro de Estado, Viceministro, Secretario Nacional, o Subsecretario, Prefecto o Embajador, convierten la participación en la dirección de asuntos públicos, dirección que emana de la libre voluntad de los electores, en una distinción absoluta que segrega de forma permanente a dichas personas a ser elegidos miembros de los órganos electorales, vulnerando el derecho y la oportunidad de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, de forma indebida a la dirección de los asuntos públicos.