SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 37/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 37/2002

Fecha: 04-Abr-2002

I.3.

I.3.    Que, en consecuencia,  la Resolución N° 019/2002 de 8 de febrero de 2002 es nula de pleno derecho, al haber sido dictada por la Corte Nacional Electoral sin el procesamiento que debe seguir, pues la Ley de Partidos Políticos contempla los recursos de queja y el de infracciones graves a través de los cuales  los dirigentes y militantes  pueden acudir ante el organismo electoral cuando se hubiera actuado en contra de los Estatutos o al margen de la Constitución Política del Estado y de las leyes.  Sostiene que la Corte Nacional Electoral no tiene  competencia para imponer un quórum que ni el propio Estatuto Orgánico lo determina, lo que constituye una intromisión ilegal y un exceso de autoridad, constando que en la parte considerativa de la Resolución impugnada se hace alusión a que ese organismo “estableció en relación al Consejo Nacional Patriótico que el quórum mínimo para la validez de las reuniones es de 23  miembros en relación a los 44 registrados en la Corte Nacional Electoral”. Sin embargo, el Estatuto no establece quórum ni señala ni determina el número de asistentes a una reunión para que ésta sea válida.  Por otra parte,  sostiene que tampoco se consideró que de los 44 miembros originales de CONDEPA,  muchos decidieron alejarse del partido y presentaron sus renuncias a la Corte Nacional Electoral,  al extremo que el 16 de octubre de 2000, mediante oficio N° 01792/2000, la Secretaria de Cámara de dicha Corte  hizo conocer la nómina actualizada de dirigentes registrados de CONDEPA, cuyo número ascendía a 37. Lamentablemente, este dato no fue tomado en cuenta al momento de emitir la Resolución impugnada, desconociendo el derecho a la renuncia al que muchos dirigentes se acogieron.