Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 37/2002
Fecha: 04-Abr-2002
V.2.
V.2. Que, el Estatuto Orgánico de CONDEPA-MP, en su art. 12, establece que el Congreso Nacional de ese partido político, sea de carácter ordinario o extraordinario, deberá ser convocado por la Jefatura Nacional y el Consejo Nacional Patriótico . Conforme a esto, en la convocatoria a un Congreso Ordinario o Extraordinario debería haber participado por lo menos la mitad más uno de sus integrantes debidamente registrados, tal cual estableció oportunamente la Corte Nacional Electoral a través de la Resolución N° 145/99 de 5 de octubre de 1999, como exigencia mínima de la democracia interna.