SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 37/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 37/2002

Fecha: 04-Abr-2002

I.4.

I.4.    Que, finalmente, señala que en el tercer considerando de la Resolución N° 019/2002, la Corte Nacional Electoral reconoce que “El Estatuto Orgánico de CONDEPA MP sólo establece la conformación del Consejo Nacional Patriótico y no fija el quórum con el cual puede sesionar válidamente. La Corte Nacional Electoral no tiene atribuciones para interpretar el Estatuto Orgánico de los Partidos Políticos ni para subsanar los vacíos o deficiencias que contenga, toda vez que no existe norma legal que le otorgue dichas facultades, y por el contrario, significaría inmiscuirse en asuntos exclusivamente internos sin tener jurisdicción ni competencia para ello, tal como lo determinó el Tribunal Constitucional en su Sentencia N° 038/2001 de 4 de junio de 2001”.  Y por otra parte, la Corte Nacional Electoral tampoco se percató que la citación a la reunión del Consejo Nacional Patriótico fue publicada en el matutino La Prensa, de circulación nacional, pese a que en ninguna parte del Estatuto se exige este extremo.