SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 37/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 37/2002

Fecha: 04-Abr-2002

V.6.

V.6.   Que, por consiguiente, en aplicación de los arts. 13 del Código Electoral y 20 modificado de la Ley de Partidos Políticos, la Corte Nacional Electoral es competente y tiene atribuciones para controlar y en su caso anular los procesos electorales al interior de los partidos políticos, pues como en el caso de autos, resulta irregular y atentatoria contra los principios democráticos, la convocatoria al II Congreso Nacional Ordinario de CONDEPA-MP,  en la que participaron sólo 11 de los 44 miembros del Consejo Patriótico Nacional que  se encuentran registrados en el máximo organismo electoral.