Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 37/2002
Fecha: 04-Abr-2002
V.6.
V.6. Que, por consiguiente, en aplicación de los arts. 13 del Código Electoral y 20 modificado de la Ley de Partidos Políticos, la Corte Nacional Electoral es competente y tiene atribuciones para controlar y en su caso anular los procesos electorales al interior de los partidos políticos, pues como en el caso de autos, resulta irregular y atentatoria contra los principios democráticos, la convocatoria al II Congreso Nacional Ordinario de CONDEPA-MP, en la que participaron sólo 11 de los 44 miembros del Consejo Patriótico Nacional que se encuentran registrados en el máximo organismo electoral.