Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 37/2002
Fecha: 04-Abr-2002
IV.1.
IV.1. Que, por Resolución N° 145/99 de 5 de octubre de 1999, la Corte Nacional Electoral estableció que el quórum mínimo para la validez de las reuniones del Consejo Nacional Patriótico de CONDEPA - MP sea de 23 miembros en relación a los 44 registrados en la Corte Nacional Electoral, o sea la mitad más uno de sus integrantes.