SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 37/2002
Fecha: 04-Abr-2002
III.3.
III.3. Que, en conclusión, indica que la convocatoria y el Segundo Congreso Nacional Ordinario de 27 al 29 de diciembre de 2001 fueron anulados al adolecer de actuaciones antidemocráticas llevadas a efecto por una minoría del Consejo Nacional Patriótico de CONDEPA - MP y sin la asistencia de la Sub Jefa Nacional en ejercicio de la Jefatura Nacional, la que mediante carta de 24 de diciembre solicitó la postergación, razón por la que no asistió. Y que si bien la convocatoria fue efectuada por la Jefa en ejercicio y parte del Consejo Nacional Patriótico, este último intervino en una minoría de apenas 11 miembros, y conforme señala el art. 20 de su Estatuto, la Jefatura Nacional es la máxima autoridad de CONDEPA-MP y dentro de sus atribuciones está la de representar a CONDEPA-MP en todas las instancias nacionales e internacionales. En el caso que se analiza, no ha intervenido y por tanto hay una falencia que en el ejercicio democrático partidario no puede tenerse como una situación meramente interna por ser de interés público y mantener el equilibrio democrático que garantice la aprobación de los actos internos de CONDEPA-MP, por la mayoría, aspecto que constituye el principio fundamental de la democracia. En consecuencia, reitera que la Corte Nacional Electoral actuó con plena jurisdicción y competencia en su calidad de máximo órgano en materia electoral, por lo que corresponde declarar infundado el recurso.