SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 42/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 42/2002-R

Fecha: 19-Abr-2002

ese 50% conforma uno de los rubros en que debe ser utilizado el Fondo de Educación

            Que de todo lo analizado, se concluye que el aporte señalado no constituye un tributo y menos una contribución que deban ser creados por el Poder Legislativo, al contrario, tanto el INALCO como Cotes Ltda., en uso de las facultades que les confiere el art. 83 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, han determinado la forma de utilización del Fondo de Educación, señalando en sus respectivos Estatutos, que el 50% de dicho Fondo se destinará al INALCO, en otras palabras, ese 50% conforma uno de los rubros en que debe ser utilizado el Fondo de Educación, como ha establecido, reconocido y aceptado expresamente la entidad recurrente en el citado art. 15-b) de su Estatuto Orgánico; consiguientemente no se halla comprendido dentro de los alcances del art. 120-4ª de la Constitución y art. 68 de la Ley Nº 1836.