Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 42/2002-R
Fecha: 19-Abr-2002
III.3
III.3 Que la abrogación de rentas destinadas de 1986 se refiere a aquellas que tuvieron la finalidad de apoyar ciertos sectores y actividades concretas (deporte, cultura, etc.) pero con el pago de tributos efectuado por la generalidad de los contribuyentes en el país. En cambio, en el caso concreto se trata de la constitución de fondos por parte de las sociedades cooperativas no para beneficio directo de esas instituciones sino para brindar seguridad en algunos casos, o servicio social en otros, a los asociados cooperativistas, lo que no es una renta destinada en el sentido de la Ley 843.