SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 42/2002-R
Fecha: 19-Abr-2002
I.3.
I.3. Que la Constitución Política del Estado no permite que personas naturales o jurídicas y dentro de las últimas, las de derecho público, exijan recursos que falsamente son propios de INALCO como mal dispone el art. 34-b) del Decreto Supremo 12650 menos aún que dispongan su obligatoriedad por imperio del art. 27 concordante con el 32, ambos de la Constitución Política del Estado. Que INALCO como entidad del Estado no puede obligar a cumplir cargas o gabelas a su favor, mucho menos engrosar sus recursos cuando por imperio del Decreto Supremo 12069 tiene autonomía administrativa y patrimonio independiente como bien manifiesta el art. 1 del Decreto Supremo 12650; en consecuencia, exigir se le entregue una suma de dinero que proviene del Fondo de Educación de la Cooperativa para que ingrese a su patrimonio se encuentra en total contradicción con la garantía constitucional de la propiedad privada así como contra la obligación del Estado de alentar y formar mediante legislación adecuada la organización de cooperativas, conforme prescriben los arts. 22 y 160 de la Constitución Política del Estado.