Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 42/2002-R
Fecha: 19-Abr-2002
IV.4.
IV.4. En concordancia con el art. 34-b) del Estatuto Orgánico del INALCO, el art. 15-b) del Estatuto Orgánico de la Cooperativa COTES Ltda., al referirse a los fondos comunes y no repartibles, señala expresamente lo siguiente: "b) Fondo de Educación, que se formará con el 5% de los excedentes anuales con el fin de educar a sus asociados, a sus dirigentes y empleados, en los principios y métodos de trabajo del cooperativismo. El 50% de dicho fondo será destinado al INALCO".