Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 42/2002-R
Fecha: 19-Abr-2002
IV.6
IV.6 Que por consiguiente, tanto el art. 34-b) del Estatuto Orgánico del INALCO como el art. 15-b) del Estatuto Orgánico de COTES Ltda. están determinando la forma de organizar y utilizar los Fondos obligatorios, específicamente del Fondo de Educación, al disponer que el 50% del mismo será destinado a los fondos propios del INALCO, como un aporte voluntario y obligatorio de las Cooperativas cuya finalidad radica en cooperar en el funcionamiento eficiente de una entidad estatal creada para orientar, asesorar y supervisar a las cooperativas, en cumplimiento del art. 160 de la Constitución Política del Estado.