SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 42/2002-R
Fecha: 19-Abr-2002
IV.3.
IV.3. Dentro de ese marco, el art. 128 de la indicada Ley crea la Dirección Nacional de Cooperativas, destinada a la ejecución, control y supervigilancia de las sociedades cooperativas, entidad sobre cuya base y mediante Decreto Supremo 12069 de 27 de diciembre de 1974, se creó el Instituto Nacional de Cooperativas, cuyo Estatuto Orgánico fue aprobado por Decreto Supremo 12650 de 26 de junio de 1995; que en su art. 1 indica que el INALCO es una entidad del Estado, con jurisdicción nacional, autonomía administrativa y sujeta a la tuición del Ministerio del Trabajo y Desarrollo Laboral y que tiene como finalidad el propiciar el desarrollo del movimiento cooperativo, estando constituido su régimen económico financiero con los fondos asignados en el presupuesto Nacional, los provenientes de otras fuentes internas y externas y los bienes que posea como persona de derecho público y sujeto a la fiscalización y supervisión de la Contraloría General de la República conforme prescribe el art. 33 del referido Estatuto Orgánico. Puntualizando lo anterior, el art. 34-b) del mismo cuerpo legal, ahora impugnado, determina que serán recursos del Instituto: "El 50% del 5% del Fondo de Educación de las cooperativas de base y grado superior, descontados de conformidad al art. 82-2) de la Ley General de Sociedades Cooperativas".