Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 42/2002-R
Fecha: 19-Abr-2002
III.1
III.1 Que el recurso se encuentra sustentado en la afirmación de que INALCO no puede esgrimir el art. 34-b) de su Estatuto Orgánico para el cobro en beneficio propio de ninguna suma de dinero. Al respecto, hace presente que el 5% de los excedentes anuales de las Cooperativas se halla destinado a constituir el Fondo de Educación conforme lo establece el art. 82-2) de la Ley de Sociedades Cooperativas concordante con el art. 34 del Estatuto Orgánico de INALCO que señala cuáles son los recursos del Instituto Nacional de Cooperativas.