Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 42/2002-R
Fecha: 19-Abr-2002
IV.5.
IV.5. Que el art. 82 de la Ley General de Sociedades Cooperativas establece que las sociedades cooperativas estarán obligadas a constituir los siguientes Fondos, comunes e irrepartibles: Fondo de Reserva, Fondo de Educación, Fondo de Previsión y Asistencia Social y los que creen los Estatutos. A su vez, la forma de organizar y utilizar los Fondos obligatorios del que habla el artículo 82 deberá fijarse en el Reglamento y en los Estatutos.