SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 42/2002-R
Fecha: 19-Abr-2002
III.4.
III.4. Que el espíritu y contexto del art. 82 de la Ley General de Cooperativas es absolutamente claro cuando determina que las sociedades cooperativas están obligadas a constituir entre otros, Fondos de Educación a los que se destinarán el 5% de los excedentes anuales y que el art. 75 de la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo, señala que el régimen económico y financiero del Instituto está constituido por los fondos asignados en el presupuesto nacional, los provenientes de otras fuentes internas y externas y los bienes que posee como persona de derecho público. En conclusión, se establece que la aplicación del art. 34-2) del Estatuto Orgánico del INALCO es constitucional, legal y correcto.