Que, con relación a las resoluciones que pueden ser impugnadas a través del presente Recurso, este Tribunal, en su Auto Constitucional Nº 062/001-CA, ha establecido jurisprudencia definiendo que “el término resolución, en su vertiente jurídica, es co
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Que, con relación a las resoluciones que pueden ser impugnadas a través del presente Recurso, este Tribunal, en su Auto Constitucional Nº 062/001-CA, ha establecido jurisprudencia definiendo que “el término resolución, en su vertiente jurídica, es co

Fecha: 20-May-2002

CONSIDERANDO I

Que, dentro del proceso ejecutivo seguido por Narciso Álvarez Andrade contra Guillermo Rocha Vargas y Gloria Camacho de Rocha, por memorial de fs. 60 a 61 presentado el 2 de febrero de 2000,  Carlos Hugo Vigabriel Gareca y Gloria Morales Torrico como terceristas de dominio excluyente solicitan se promueva el referido recurso, expresando los siguientes fundamentos legales: