Que, con relación a las resoluciones que pueden ser impugnadas a través del presente Recurso, este Tribunal, en su Auto Constitucional Nº 062/001-CA, ha establecido jurisprudencia definiendo que “el término resolución, en su vertiente jurídica, es co
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Que, con relación a las resoluciones que pueden ser impugnadas a través del presente Recurso, este Tribunal, en su Auto Constitucional Nº 062/001-CA, ha establecido jurisprudencia definiendo que “el término resolución, en su vertiente jurídica, es co

Fecha: 20-May-2002

VISTOS:

VISTOS: El Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad promovido por Carlos Cadima Romero, Juez Cuarto de Partido en lo Civil a instancias de Carlos Hugo Vigabriel Gareca y Gloria Morales Torrico contra la resolución y solicitud verbal del Juez Registrador de Derechos Reales de Cochabamba del 27 de mayo de 2000, para realizar el ordenamiento de asiento en el folio real en función a la fecha cronológica de presentación y reubicación de asientos; y: