Que, con relación a las resoluciones que pueden ser impugnadas a través del presente Recurso, este Tribunal, en su Auto Constitucional Nº 062/001-CA, ha establecido jurisprudencia definiendo que “el término resolución, en su vertiente jurídica, es co
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Que, con relación a las resoluciones que pueden ser impugnadas a través del presente Recurso, este Tribunal, en su Auto Constitucional Nº 062/001-CA, ha establecido jurisprudencia definiendo que “el término resolución, en su vertiente jurídica, es co

Fecha: 20-May-2002

I.2

I.2   Que, con esa solicitud y resolución el Juez Registrador de Derechos Reales ha vulnerado los arts. 7-a), 29, 31, 33 de la Constitución Política del Estado, dado que al modificar el registro de anotaciones preventivas lesionó el derecho a la seguridad jurídica y se arrogó funciones de legislador, pues no existe disposición legal que le faculte a obrar de esa manera y menos a usurpar funciones de los jueces que conocen procesos ordinarios, pues su competencia está en el marco administrativo, cuyas atribuciones no alcanzan a aplicar resoluciones en forma retroactiva, como en su caso, que no obstante contar con un registro definitivo de su anotación preventiva que retrotrajo sus efectos a la medida precautoria (art. 1553-II Código Civil), el mismo fue modificado.