Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Que, con relación a las resoluciones que pueden ser impugnadas a través del presente Recurso, este Tribunal, en su Auto Constitucional Nº 062/001-CA, ha establecido jurisprudencia definiendo que “el término resolución, en su vertiente jurídica, es co
Fecha: 20-May-2002
II.1
II.1 Que, en ningún momento se ha modificado el orden de registro de la hipoteca y gravámenes existentes en Derechos Reales sobre el inmueble de propiedad de los incidentistas, pues al “observarse los asientos, se podrá ver que, el Asiento del registro del gravamen del Banco Económico estaba en el Nº 2, ANTERIOR al de los esposos Vigabriel”; en consecuencia, sólo se procedió a ordenar dichos registros y no modificarlos como acusa el recurrente.