Que, con relación a las resoluciones que pueden ser impugnadas a través del presente Recurso, este Tribunal, en su Auto Constitucional Nº 062/001-CA, ha establecido jurisprudencia definiendo que “el término resolución, en su vertiente jurídica, es co
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Que, con relación a las resoluciones que pueden ser impugnadas a través del presente Recurso, este Tribunal, en su Auto Constitucional Nº 062/001-CA, ha establecido jurisprudencia definiendo que “el término resolución, en su vertiente jurídica, es co

Fecha: 20-May-2002

I.1

I.1   Que, dentro del proceso ejecutivo citado, plantearon tercería de dominio excluyente aduciendo y demostrando que tenían una anotación preventiva de 13 de enero de 1999 matrícula 3.01.02.000056 ASIENTO B-3; es decir, anterior a la del ejecutante que tenía consignada la matrícula B5, lo cual era evidente en los documentos emitidos por Derechos Reales donde incluso no figuraba el registro de dicha matrícula, empero sin que exista orden judicial o una sentencia ejecutoriada, el Juez Registrador sin competencia alguna ha modificado el orden de dichos registros, dando lugar a que el Juez del proceso declare improbada la tercería en base a certificados posteriores emitidos por la Oficina de Derechos Reales que contienen la modificación de registros ya que se registró la matrícula del ejecutante en el Asiento B-2, extremo que acreditan con una certificación de la misma Oficina mediante la que se enteraron de la existencia de la resolución y solicitud impugnada, que fue emitida sin que exista ninguna sentencia ni disposición legal que le otorgue esa facultad de modificar registros ya establecidos y entregados.