Que, con relación a las resoluciones que pueden ser impugnadas a través del presente Recurso, este Tribunal, en su Auto Constitucional Nº 062/001-CA, ha establecido jurisprudencia definiendo que “el término resolución, en su vertiente jurídica, es co
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Que, con relación a las resoluciones que pueden ser impugnadas a través del presente Recurso, este Tribunal, en su Auto Constitucional Nº 062/001-CA, ha establecido jurisprudencia definiendo que “el término resolución, en su vertiente jurídica, es co

Fecha: 20-May-2002

CONSIDERANDO II

Que por decreto de 24 de diciembre de 2001, saliente a fs. 58 vta., el Juez de la causa imprimió el trámite de rigor a la solicitud de promover el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad y corrió traslado a la parte ejecutante dentro del proceso ejecutivo, el cual mediante memorial presentado en 2 de febrero de 2002 cursante de fs. 60 a 61 de obrados, respondió pidiendo se rechace la admisión del recurso, alegando: