Que, con relación a las resoluciones que pueden ser impugnadas a través del presente Recurso, este Tribunal, en su Auto Constitucional Nº 062/001-CA, ha establecido jurisprudencia definiendo que “el término resolución, en su vertiente jurídica, es co
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Que, con relación a las resoluciones que pueden ser impugnadas a través del presente Recurso, este Tribunal, en su Auto Constitucional Nº 062/001-CA, ha establecido jurisprudencia definiendo que “el término resolución, en su vertiente jurídica, es co

Fecha: 20-May-2002

III.1.

III.1. “Que, (..) conforme se evidencia de la certificación cursante a Fs. 113 evacuada por la señora Sub-Registradora de Derechos Reales de esta ciudad, Dra. Jenny Calderón, se acredita que por un error involuntario del personal de aquella oficina, el 27 de mayo de 2000, se procedió a realizar el ordenamiento de Asientos en el Folio Real en función a la fecha cronológica de la presentación, mediante solicitud del entonces Registrador Dr. Eduardo Reyes Bellot, por lo que el Asiento B-5 se ha reubicado en el Asiento B-2, que sería el correcto por la fecha de su presentación.”