Que, con relación a las resoluciones que pueden ser impugnadas a través del presente Recurso, este Tribunal, en su Auto Constitucional Nº 062/001-CA, ha establecido jurisprudencia definiendo que “el término resolución, en su vertiente jurídica, es co
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Que, con relación a las resoluciones que pueden ser impugnadas a través del presente Recurso, este Tribunal, en su Auto Constitucional Nº 062/001-CA, ha establecido jurisprudencia definiendo que “el término resolución, en su vertiente jurídica, es co

Fecha: 20-May-2002

IV.1

IV.1 Que el presente Recurso ha sido promovido contra una “resolución verbal” (orden) emitida por el Juez Registrador de Derechos Reales de Cochabamba en fecha 27 de mayo de 2000, para que los funcionarios de dicha unidad procedan al ordenamiento de asiento en el folio real en función a la fecha cronológica de presentación y reubicación de asientos.  En consecuencia, antes de ingresar a la verificación de su compatibilidad o incompatibilidad constitucional, corresponde a este Tribunal establecer si dicha “resolución verbal” está comprendida entre las disposiciones o normas objeto del control de constitucionalidad.