Que, con relación a las resoluciones que pueden ser impugnadas a través del presente Recurso, este Tribunal, en su Auto Constitucional Nº 062/001-CA, ha establecido jurisprudencia definiendo que “el término resolución, en su vertiente jurídica, es co
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Que, con relación a las resoluciones que pueden ser impugnadas a través del presente Recurso, este Tribunal, en su Auto Constitucional Nº 062/001-CA, ha establecido jurisprudencia definiendo que “el término resolución, en su vertiente jurídica, es co

Fecha: 20-May-2002

II.2

II.2 Que, el recurso planteado no es aplicable contra resoluciones judiciales como establece el art. 60-1 de la Ley Nº 1836, y en el presente caso existe una resolución que rechaza la tercería de dominio excluyente interpuesta por los incidentistas. Asimismo, por disposición del art. 66 de la misma Ley,  el Tribunal Constitucional no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos y otras resoluciones que dicte el Poder Judicial a través de jueces y magistrados.