Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Que, con relación a las resoluciones que pueden ser impugnadas a través del presente Recurso, este Tribunal, en su Auto Constitucional Nº 062/001-CA, ha establecido jurisprudencia definiendo que “el término resolución, en su vertiente jurídica, es co
Fecha: 20-May-2002
I.3
I.3 Que dicha solicitud y resolución tiene relevancia en la causa, dado que sobre ella decidirá el Juez de apelación o de segunda instancia, por lo que piden que el recurso sea admitido y remitido a este Tribunal a quien piden declare fundado el recurso, disponiéndose la inconstitucionalidad de la Resolución verbal de 27 de mayo de 2000 y de la reubicación del registro del ejecutado para su caso.