Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 521/2002-R
Fecha: 07-May-2002
, la separación de un Diputado acarrea la suspensión o pérdida de las prerrogativas parlamentarias
En consecuencia, la separación de un Diputado acarrea la suspensión o pérdida de las prerrogativas parlamentarias, como la inmunidad, ya sea que se trate de una separación temporal o una definitiva, respectivamente. La separación definitiva importará la pérdida del mandato popular, que, por su propia naturaleza, significa un alejamiento concluyente de la Cámara respectiva.
- VISTOS:
- 1.
- a)
- 3.
- 2)
- 4)
- 5)
- CONSIDERANDO:
- “las anteriores prerrogativas se pierden o suspenden en los casos y por las causales señaladas en el Capítulo IV del presente Título”
- , la separación de un Diputado acarrea la suspensión o pérdida de las prerrogativas parlamentarias
- en virtud de la Resolución Camaral Nº 35/2001-2002, el nombrado recurrente ha sido separado temporalmente de sus funciones de Diputado, lo que imprescindiblemente conlleva la suspensión de sus prerrogativas parlamentarias, al tenor del art. 17 última parte con relación al 26 del Reglamento General de la Cámara de Diputados.
- no existiendo, por tanto, detención ilegal o indebida
- POR TANTO: