SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 521/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 521/2002-R

Fecha: 07-May-2002

1.

1.  En su demanda presentada el 22 de marzo de 2002 (fs. 7 a 10), el recurrente manifiesta que el Fiscal Fernando Edgar Cortez Flores, que está a cargo de la investigación de los hechos denunciados por Hugo Lang Konig, Intendente Liquidador del Banco BIDESA en liquidación, por los supuestos delitos establecidos en los art. 199 y 203 del Código Penal, el 16 de marzo de 2002  presentó un ilegal requerimiento ante el Juez Cautelar solicitando su detención preventiva.

Relata que el Juez recurrido, en base a un arbitrario, ilegal y contradictorio requerimiento fiscal -que solicita la detención de una persona que ya está detenida preventivamente, “afirma que el imputado no tiene domicilio, siendo que todo detenido tiene como domicilio el lugar donde guarda detención”, y pide tal detención para evitar que en el Hábeas Corpus que “debiera de celebrarse el 20 de los corrientes”,  se le conceda libertad-  determinó su detención preventiva,  sin que concurran los requisitos establecidos por el art. 233 del Código de Procedimiento Penal y sin considerar su condición de diputado nacional de la que goza hasta el 6 de agosto de 2002, puesto que si bien está separado temporalmente de la Cámara de Diputados hasta el 31 de julio, tiene inmunidad procesal hasta la finalización de su mandato de acuerdo a los arts. 52 de la Constitución Política del Estado y 17-b) del Reglamento General de dicha Cámara.

Alega que no ha perdido su mandato,  pues la separación temporal no es una causal para ello, razón por la que el art. 26 del citado Reglamento dispone que la separación definitiva importa la pérdida del mandato, además, ni el querellante ni el Fiscal han solicitado su licenciamiento para el caso concreto.

Sostiene que a más de lo argumentado anteriormente, en su caso “no existe delito” y no existe prueba alguna en su contra, así como tampoco hay elementos de convicción sobre el peligro de obstaculización y riesgo de fuga al encontrarse detenido, en mérito de lo que estima que su detención es ilegal y arbitraria, por lo que interpone Recurso de Hábeas Corpus, solicitando sea declarado procedente, se deje sin efecto el Auto Nº 63/2002 de 19 de marzo y el mandamiento de detención preventiva, se ordene su libertad inmediata, se disponga que la autoridad recurrida y el Fiscal Fernando Cortéz Flores, previamente den cumplimiento a lo preceptuado por el art. 52 de la Constitución, todo con calificación de costas, daños y perjuicios a favor suyo.

1)   El Fiscal Fernando Edgar Cortez Flores, en 18 de marzo de 2002 (fs. 1 a 4),  presentó la imputación formal por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, contra Cléber Beltrán Velásquez, Médico Forense de La Paz, y Luis Fernando Roberto Landívar Roca, respecto de quien solicitó  su detención preventiva.