SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 521/2002-R
Fecha: 07-May-2002
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el presente Hábeas Corpus ha sido interpuesto por el recurrente alegando que el Juez recurrido ha dispuesto su detención preventiva sin que exista delito, sin que concurran los requisitos del art. 233 de la Ley Nº 1970 y sin tomar en cuenta su condición de parlamentario y su consiguiente inmunidad, por lo que la detención resultaría ser ilegal e indebida. Corresponde, por ende, analizar tales extremos para determinar la procedencia o improcedencia de este Recurso.
CONSIDERANDO: Que el art. 52 de la Constitución Política del Estado establece que ningún Senador o Diputado, desde el día de su elección hasta la finalización de su mandato, sin discontinuidad, podrá ser acusado, perseguido o arrestado en ninguna materia, si la Cámara a la que pertenece no da licencia por dos tercios de votos.
CONSIDERANDO: Que el art. 233 de la Ley Nº 1970 determina que para la procedencia de la detención preventiva deben concurrir los siguientes requisitos, luego de realizada la imputación formal y a pedido fundamentado del Fiscal o del querellante: 1) la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible, y 2) la existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad. A su vez, el art. 236 de dicha normativa indica los requisitos que debe contener la Resolución que disponga la detención preventiva del sindicado.
- VISTOS:
- 1.
- a)
- 3.
- 2)
- 4)
- 5)
- CONSIDERANDO:
- “las anteriores prerrogativas se pierden o suspenden en los casos y por las causales señaladas en el Capítulo IV del presente Título”
- , la separación de un Diputado acarrea la suspensión o pérdida de las prerrogativas parlamentarias
- en virtud de la Resolución Camaral Nº 35/2001-2002, el nombrado recurrente ha sido separado temporalmente de sus funciones de Diputado, lo que imprescindiblemente conlleva la suspensión de sus prerrogativas parlamentarias, al tenor del art. 17 última parte con relación al 26 del Reglamento General de la Cámara de Diputados.
- no existiendo, por tanto, detención ilegal o indebida
- POR TANTO: