SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 521/2002-R
Fecha: 07-May-2002
2)
2) Mediante Resolución Nº 63/2002 de 19 de marzo de 2002 (fs. 27 a 30), el Juez recurrido confirió libertad provisional a favor de Cléber Beltrán, bajo diversas medidas cautelares, y dispuso la detención preventiva del ahora recurrente, a cumplirse en la Penitenciaría de San Pedro de La Paz, por existir elementos de convicción suficientes para sostener que es con probabilidad autor o partícipe del hecho punible investigado, asimismo, porque existirían elementos para presumir el riesgo de fuga por el comportamiento del imputado en el proceso seguido ante la Corte Superior de La Paz, de donde se habría recabado documentación en la que se establece que el actor “ha obstaculizado sistemáticamente el proceso” que le siguen el Banco BIDESA y el ex - FONVIS.
- VISTOS:
- 1.
- a)
- 3.
- 2)
- 4)
- 5)
- CONSIDERANDO:
- “las anteriores prerrogativas se pierden o suspenden en los casos y por las causales señaladas en el Capítulo IV del presente Título”
- , la separación de un Diputado acarrea la suspensión o pérdida de las prerrogativas parlamentarias
- en virtud de la Resolución Camaral Nº 35/2001-2002, el nombrado recurrente ha sido separado temporalmente de sus funciones de Diputado, lo que imprescindiblemente conlleva la suspensión de sus prerrogativas parlamentarias, al tenor del art. 17 última parte con relación al 26 del Reglamento General de la Cámara de Diputados.
- no existiendo, por tanto, detención ilegal o indebida
- POR TANTO: