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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 521/2002-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 521/2002-R

    Fecha: 07-May-2002

    POR TANTO:

    POR TANTO:  El  Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado, 7-8ª)  y 93 de la Ley  Nº 1836, con los fundamentos expuestos, APRUEBA la Resolución  de 27 de marzo de 2002, cursante de fs. 49 a 51  de obrados, pronunciada por el Juez Tercero de Sentencia de Santa Cruz.

    • VISTOS:
    • 1.
    • a)
    • 3.
    • 2)
    • 4)
    • 5)
    • CONSIDERANDO:
    • “las anteriores prerrogativas se pierden o suspenden en los casos y por las causales señaladas en el Capítulo IV del presente Título”
    • , la separación de un Diputado acarrea la suspensión o pérdida de las prerrogativas parlamentarias
    • en virtud de la  Resolución Camaral  Nº 35/2001-2002, el nombrado recurrente ha sido  separado temporalmente de sus funciones de Diputado, lo que imprescindiblemente conlleva la suspensión de sus prerrogativas  parlamentarias, al tenor del art. 17 última parte con relación al  26 del Reglamento General de la Cámara de Diputados.
    • no  existiendo, por tanto, detención ilegal o  indebida
    • POR TANTO:

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