SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 521/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 521/2002-R

Fecha: 07-May-2002

4)

4)   En 6 de febrero de 2002 (fs. 34) el Secretario General de la Cámara de Diputados emitió un Certificado en el que expresa que: a)  por Resolución Camaral Nº 35/2001-2002 de 1 de octubre de 2001, el Diputado Luis Fernando Roberto Landívar Roca ha sido separado temporalmente de esa Cámara hasta el 31 de julio de 2002; b) mediante Resolución Nº 105/2000-2001 se concedió licencia a dicho Diputado, a pedido del Juez Primero de Partido en lo Penal para su enjuiciamiento en el proceso seguido por el Banco BIDESA en liquidación y el Fondo de Vivienda Social contra Lourdes Jiménez de Palacios y otros; c) las mencionadas Resoluciones “sólo establecen la concesión de licencia para el caso específico”.