Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 521/2002-R
Fecha: 07-May-2002
VISTOS:
VISTOS: En revisión, la Resolución de 27 de marzo de 2002, cursante de fs. 49 a 51 de obrados, pronunciada por el Juez Tercero de Sentencia de Santa Cruz, en el Recurso de Hábeas Corpus interpuesto por Luis Fernando Roberto Landívar Roca contra Jorge Gutiérrez Roque, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de La Paz; sus antecedentes, y
- VISTOS:
- 1.
- a)
- 3.
- 2)
- 4)
- 5)
- CONSIDERANDO:
- “las anteriores prerrogativas se pierden o suspenden en los casos y por las causales señaladas en el Capítulo IV del presente Título”
- , la separación de un Diputado acarrea la suspensión o pérdida de las prerrogativas parlamentarias
- en virtud de la Resolución Camaral Nº 35/2001-2002, el nombrado recurrente ha sido separado temporalmente de sus funciones de Diputado, lo que imprescindiblemente conlleva la suspensión de sus prerrogativas parlamentarias, al tenor del art. 17 última parte con relación al 26 del Reglamento General de la Cámara de Diputados.
- no existiendo, por tanto, detención ilegal o indebida
- POR TANTO: