SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 521/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 521/2002-R

Fecha: 07-May-2002

“las anteriores prerrogativas se pierden o suspenden en los casos y por las causales señaladas en el Capítulo IV del presente Título”

El Reglamento General de la Cámara de Diputados, en  su Título II, Capítulo I, art. 17 -b) dispone, entre otras “prerrogativas constitucionales”, la inmunidad procesal de la que  el Diputado electo goza mientras la Cámara no le  otorgue licencia por dos tercios de votos. El último párrafo de esta norma señala que “las anteriores prerrogativas se pierden o suspenden en los casos y por las causales señaladas en el Capítulo IV del presente Título”.  El referido Capítulo, en su art. 25 dispone que, de acuerdo a lo previsto por los arts. 49, 54 y 57 de la Constitución Política del Estado, los Diputados titulares y suplentes perderán su mandato cuando incurran en alguna de las causales allí citadas. Y, el art.  26 -dentro del mismo Capítulo- expresa que podrá la Cámara, por dos tercios de votos, separar temporal o definitivamente a cualesquiera de sus miembros, por graves faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones,  de acuerdo a lo dispuesto en el art. 67-4ª de la Constitución. La separación definitiva importará pérdida del mandato popular.