Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 521/2002-R
Fecha: 07-May-2002
en virtud de la Resolución Camaral Nº 35/2001-2002, el nombrado recurrente ha sido separado temporalmente de sus funciones de Diputado, lo que imprescindiblemente conlleva la suspensión de sus prerrogativas parlamentarias, al tenor del art. 17 última parte con relación al 26 del Reglamento General de la Cámara de Diputados.
En el caso objeto de examen, si bien es verdad que el licenciamiento dispuesto por la Cámara de Diputados a Roberto Landívar Roca a través de la Resolución Nº 05/2001-2002 tiene el objeto concreto de permitirle asumir defensa en el proceso penal seguido en su contra por el BIDESA S.A. en liquidación, no es menos evidente que en virtud de la Resolución Camaral Nº 35/2001-2002, el nombrado recurrente ha sido separado temporalmente de sus funciones de Diputado, lo que imprescindiblemente conlleva la suspensión de sus prerrogativas parlamentarias, al tenor del art. 17 última parte con relación al 26 del Reglamento General de la Cámara de Diputados.
- VISTOS:
- 1.
- a)
- 3.
- 2)
- 4)
- 5)
- CONSIDERANDO:
- “las anteriores prerrogativas se pierden o suspenden en los casos y por las causales señaladas en el Capítulo IV del presente Título”
- , la separación de un Diputado acarrea la suspensión o pérdida de las prerrogativas parlamentarias
- en virtud de la Resolución Camaral Nº 35/2001-2002, el nombrado recurrente ha sido separado temporalmente de sus funciones de Diputado, lo que imprescindiblemente conlleva la suspensión de sus prerrogativas parlamentarias, al tenor del art. 17 última parte con relación al 26 del Reglamento General de la Cámara de Diputados.
- no existiendo, por tanto, detención ilegal o indebida
- POR TANTO: