SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 521/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 521/2002-R

Fecha: 07-May-2002

en virtud de la  Resolución Camaral  Nº 35/2001-2002, el nombrado recurrente ha sido  separado temporalmente de sus funciones de Diputado, lo que imprescindiblemente conlleva la suspensión de sus prerrogativas  parlamentarias, al tenor del art. 17 última parte con relación al  26 del Reglamento General de la Cámara de Diputados.

En el caso objeto de examen, si bien es verdad que el  licenciamiento dispuesto por la Cámara de Diputados a Roberto Landívar  Roca a través de la Resolución Nº 05/2001-2002 tiene el objeto concreto de permitirle asumir defensa en el proceso penal seguido en su contra por el BIDESA S.A. en liquidación, no es menos evidente que en virtud de la  Resolución Camaral  Nº 35/2001-2002, el nombrado recurrente ha sido  separado temporalmente de sus funciones de Diputado, lo que imprescindiblemente conlleva la suspensión de sus prerrogativas  parlamentarias, al tenor del art. 17 última parte con relación al  26 del Reglamento General de la Cámara de Diputados.