SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 521/2002-R
Fecha: 07-May-2002
no existiendo, por tanto, detención ilegal o indebida
En la especie, la Resolución Nº 63/2002 de 19 de marzo del presente año, señala puntualmente los elementos que hacen presumir que el recurrente es posible autor de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado de los que se le sindican, y por otra parte, establece expresamente los motivos en los que basa la existencia de elementos que podrían determinar que el imputado no se someterá al proceso. Es necesario dejar sentado que el hecho de que Luis Fernando Roberto Landívar Roca se encuentre ya detenido por otros motivos, no determina la inexistencia de los elementos que el art. 233 del Código de Procedimiento Penal contempla, en el caso que da lugar al presente Recurso, debiendo el juzgador tomar en cuenta las circunstancias que rodean al imputado y el comportamiento que ha tenido en ése y anteriores procesos, lo que efectivamente ha realizado el Juez recurrido, no existiendo, por tanto, detención ilegal o indebida, máxime si la Resolución impugnada contiene todos los requisitos que establece el art. 236 del aludido Código.
En lo concerniente a la supuesta inexistencia de delito, alegada por el recurrente, serán las autoridades competentes, dentro de la investigación y en el proceso que pueda iniciarse, que determinarán lo que corresponda, toda vez que aún no existe un requerimiento en conclusiones por parte del representante del Ministerio Público, es decir, que recién se están comenzando las indagaciones y la averiguación de los hechos, no siendo posible que por medio del Hábeas Corpus pueda determinarse la existencia o no del delito.
- VISTOS:
- 1.
- a)
- 3.
- 2)
- 4)
- 5)
- CONSIDERANDO:
- “las anteriores prerrogativas se pierden o suspenden en los casos y por las causales señaladas en el Capítulo IV del presente Título”
- , la separación de un Diputado acarrea la suspensión o pérdida de las prerrogativas parlamentarias
- en virtud de la Resolución Camaral Nº 35/2001-2002, el nombrado recurrente ha sido separado temporalmente de sus funciones de Diputado, lo que imprescindiblemente conlleva la suspensión de sus prerrogativas parlamentarias, al tenor del art. 17 última parte con relación al 26 del Reglamento General de la Cámara de Diputados.
- no existiendo, por tanto, detención ilegal o indebida
- POR TANTO: