SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 521/2002-R
Fecha: 07-May-2002
3.
3. La Resolución de 27 de marzo de 2002, que corre de fs. 49 a 51, declara IMPROCEDENTE el Recurso, con estos fundamentos: 1) Luis Fernando Roberto Landívar Roca se encuentra bajo detención preventiva, por orden de la autoridad recurrida emitida “en aplicación del art. 233 de la norma procesal penal, en pleno ejercicio de su función jurisdiccional, conforme determina el art. 54 del nuevo Código de Procedimiento Penal, disponiendo la medida preventiva, de acuerdo a las facultades que por ley ejerce y sobre el sustento de la imputación fiscal y antecedentes procesales que demuestran la falta de voluntad del recurrente de someterse a la ley o impedir la labor de la justicia”; 2) “por consiguiente, no existe ilegal o indebida detención preventiva, ya que el recurrente no está siendo procesado por el Juez recurrido, quien sólo se limita a imponer medidas cautelares”; 3) de acuerdo a la certificación emitida por la Cámara de Diputados, el ciudadano recurrente se encuentra con licencia de la misma, dejando en suspenso sus prerrogativas constitucionales de parlamentario, como la inmunidad, pudiendo ser procesado en cualquier materia “como ciudadano común durante el lapso de su separación hasta el día 31 de julio de 2002” (sic).
- VISTOS:
- 1.
- a)
- 3.
- 2)
- 4)
- 5)
- CONSIDERANDO:
- “las anteriores prerrogativas se pierden o suspenden en los casos y por las causales señaladas en el Capítulo IV del presente Título”
- , la separación de un Diputado acarrea la suspensión o pérdida de las prerrogativas parlamentarias
- en virtud de la Resolución Camaral Nº 35/2001-2002, el nombrado recurrente ha sido separado temporalmente de sus funciones de Diputado, lo que imprescindiblemente conlleva la suspensión de sus prerrogativas parlamentarias, al tenor del art. 17 última parte con relación al 26 del Reglamento General de la Cámara de Diputados.
- no existiendo, por tanto, detención ilegal o indebida
- POR TANTO: