SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 629/2002-R
Fecha: 04-Jun-2002
2.
2. A fs. 71 del expediente, cursa el acta de la audiencia pública realizada el 28 de marzo de 2002, en la que los recurrentes, a través de su abogado, ratificaron los términos de su demanda, agregando que al igual que la minuta de Oscar Rómulo Mejía Bustillos, la de Oscar Aquín ha sido visada y ha realizado todos sus trámites sin ningún obstáculo, por lo que consideran que no puede dispensárseles un trato desigual.
2) El D.S. Nº 18811 de 2 de febrero de 1982 (fs.18), aprobó las Resoluciones Municipales Nos. 2427/81 y 2424/81 de 17 de agosto de 1981 por las que se dispuso la consolidación de 10.000 metros cuadrados de terreno y otorgó "en calidad de compensación 8.800 metros cuadrados para el Venerable Cabildo Eclesiástico de la Arquidiócesis de Cochabamba”.
- Partes:
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- 2.
- a)
- 3.
- 4)
- 6)
- 7)
- 8)
- CONSIDERANDO:
- existiendo derechos constituidos en mérito a dicha Resolución, debe ser imprescindiblemente la autoridad jurisdiccional competente quien dilucide la controversia, no pudiendo el Gobierno Municipal actuar de modo unilateral y arbitrario,
- POR TANTO: