SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 629/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 629/2002-R

Fecha: 04-Jun-2002

existiendo derechos constituidos en mérito a dicha Resolución, debe ser imprescindiblemente la  autoridad jurisdiccional competente quien dilucide la controversia, no pudiendo el Gobierno Municipal actuar de modo unilateral y arbitrario,

De lo  anotado se evidencia que  la propia Alcaldía Municipal  está  desconociendo sus Resoluciones, que aunque hayan sido emitidas por autoridades anteriores, al  haber generado derechos en terceras personas, no pueden ser ignoradas de hecho.  En todo caso,  habiendo transcurrido casi veinte años de la emisión de la Resolución Municipal Nº  2424/81 -en la que  se resolvió la compensación antedicha- el Concejo Municipal debió seguir el proceso correspondiente  ante la justicia ordinaria  para  reivindicar el bien a favor de la Alcaldía, dado que, aunque el citado instrumento hubiere sido pronunciado en violación a disposiciones legales -extremo que deberá determinar la instancia llamada por Ley-  existiendo derechos constituidos en mérito a dicha Resolución, debe ser imprescindiblemente la  autoridad jurisdiccional competente quien dilucide la controversia, no pudiendo el Gobierno Municipal actuar de modo unilateral y arbitrario,  atentando  así, además, contra los derechos que proclaman los arts. 7-a) e i) de la Constitución Política del Estado, es decir, a la seguridad jurídica, entendida como la garantía de la aplicación objetiva de la Ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de las autoridades pueda causarles perjuicio, y a la propiedad, aspectos que determinan la procedencia de este Recurso.