SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 629/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 629/2002-R

Fecha: 04-Jun-2002

Fragmento 5

      Indican que ante los reiterados rechazos, plantearon una queja ante el Concejo Municipal, recibiendo la Resolución Nº 2769/2000 de 9 de mayo de 2000 que desestimó su solicitud, “ya que no se pueden visar terrenos en áreas verdes”, lo que no es evidente porque la mitad del terreno está en propiedad de la Unidad Operativa de Tránsito, entidad que la adquirió del Cabildo Eclesiástico, como ellos, y la otra mitad está conformada por sus lotes. Frente a ello, solicitaron la reconsideración de la citada Resolución, habiéndose comprometido la Alcaldía a atender el asunto en el plazo de quince días. Empero, recién el 5 de marzo de 2002, fueron notificados con la Resolución Nº 3316/02 de 21 de febrero de 2002, en el que el Concejo desestimó la reconsideración bajo el argumento de que fue presentado extemporáneamente y por un abogado que carecía de personería a tal fin.