SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 629/2002-R
Fecha: 04-Jun-2002
Fragmento 4
Relatan que la referida compensación está demostrada con la escritura pública de 18 de agosto de 1981, en la que el Gobierno Municipal compensó 9.481 metros cuadrados a favor del Cabildo, encontrándose registrada debidamente en la Oficina de Derechos Reales. Con ese derecho propietario -continúan- el Cabildo, en junio de 1982, presentó un proyecto de urbanización que fue aprobado por Resolución Municipal Nº 1075/82 de 23 de septiembre de 1982, otorgando luego, el Cabildo, un Poder Especial a Oscar Angulo Torné para que venda los lotes ya fraccionados, lo que efectivamente realizó en 1989, transfiriendo doce lotes a favor de los Oficiales de Policía ahora recurrentes, quienes desde entonces se han apersonado constantemente ante la Alcaldía solicitando la “visación” de sus minutas, pagar los valores e impuestos respectivos, y en definitiva inscribir sus derechos legalmente en el Registro de Derechos Reales, sin que la entidad señalada haya deferido a su pedido por más de trece años, contrariamente a lo acontecido con Oscar Rómulo Mejía Bustillos, quien efectuó todo el trámite sin problema alguno, logrando inclusive ser posesionado judicialmente en su terreno.
- Partes:
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- 2.
- a)
- 3.
- 4)
- 6)
- 7)
- 8)
- CONSIDERANDO:
- existiendo derechos constituidos en mérito a dicha Resolución, debe ser imprescindiblemente la autoridad jurisdiccional competente quien dilucide la controversia, no pudiendo el Gobierno Municipal actuar de modo unilateral y arbitrario,
- POR TANTO: