Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 629/2002-R
Fecha: 04-Jun-2002
7)
7) Los recurrentes solicitaron al Concejo Municipal de Cochabamba, por nota de 24 de julio de 2001 (fs. 36 y 37) firmada únicamente por el abogado Wilson M. Jiménez P., la reconsideración de la Resolución Nº 2769/2000, efectuando una relación de lo acontecido con los terrenos que la Alcaldía cedió al Cabildo Eclesiástico, que les transfirió en calidad de venta. Al no obtener respuesta, reiteraron su pedido en 15 de octubre y 6 de noviembre de 2001 (fs. 38 a 40), e incluso acudieron ante la Defensoría del Pueblo, que solicitó al ente deliberante un informe sobre la queja sentada por los actores.
- Partes:
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- 2.
- a)
- 3.
- 4)
- 6)
- 7)
- 8)
- CONSIDERANDO:
- existiendo derechos constituidos en mérito a dicha Resolución, debe ser imprescindiblemente la autoridad jurisdiccional competente quien dilucide la controversia, no pudiendo el Gobierno Municipal actuar de modo unilateral y arbitrario,
- POR TANTO: