Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 629/2002-R
Fecha: 04-Jun-2002
8)
8) La Resolución Municipal Nº 3284/2002 de 11 de enero de 2002 (fs. 47 y 48), instruyó al Alcalde la remisión en el día del expediente relativo a la solicitud de “visación” de minutas planteada por los ahora recurrentes, y en 21 de febrero del presente año, se emitió la Resolución Nº 3316/2002 (fs. 60 y 61), por la que el Concejo Municipal declaró improcedente la reconsideración de la Resolución Municipal Nº 2769/2000 de 19 de mayo de 2000, “por carecer de personería el solicitante y haberse interpuesto el Recurso fuera del término establecido en el Reglamento Interno de ese Órgano Deliberante”.
- Partes:
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- 2.
- a)
- 3.
- 4)
- 6)
- 7)
- 8)
- CONSIDERANDO:
- existiendo derechos constituidos en mérito a dicha Resolución, debe ser imprescindiblemente la autoridad jurisdiccional competente quien dilucide la controversia, no pudiendo el Gobierno Municipal actuar de modo unilateral y arbitrario,
- POR TANTO: