SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 629/2002-R
Fecha: 04-Jun-2002
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª) de la Constitución Política del Estado, 7.8ª) y 102-V de la Ley Nº 1836, con los fundamentos expuestos, REVOCA la Sentencia de 28 de marzo de 2002, cursante a fs.72 y 73 de obrados, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, y declara PROCEDENTE el Amparo Constitucional solamente a favor de Antonio Arce Aguilar y Enrique Valdivieso, con cédulas de identidad Nos. 781188-Cbba. y 730773-Cbba., respectivamente. Se dejan sin efecto las Resoluciones Municipales Nos. 2769/2000 de 19 de mayo de 2000 y 3316/2002 de 21 de febrero del presente año, quedando subsistentes sus similares signadas con los números 2424/81 y 2427/81 de 17 de agosto de 1981, debiendo la Alcaldía Municipal de Cochabamba visar las minutas de los recurrentes favorecidos con este Recurso, en tanto acuda a la jurisdicción ordinaria a objeto de hacer valer los derechos que considera le asisten.
- Partes:
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- 2.
- a)
- 3.
- 4)
- 6)
- 7)
- 8)
- CONSIDERANDO:
- existiendo derechos constituidos en mérito a dicha Resolución, debe ser imprescindiblemente la autoridad jurisdiccional competente quien dilucide la controversia, no pudiendo el Gobierno Municipal actuar de modo unilateral y arbitrario,
- POR TANTO: