Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 629/2002-R
Fecha: 04-Jun-2002
4)
4) A través del Poder cuyo testimonio está identificado con el número 360/89 de 29 de junio de 1989 (fs. 20), el Cabildo Eclesiástico facultó a Oscar Angulo Torné para que transfiera los lotes de su propiedad ya fraccionados. Con esa potestad, en 21 de diciembre de 1989 (fs. 27 a 31), se suscribieron las minutas de compraventa con Gonzalo Quezada Camacho, Antonio Arce Aguilar, Ramiro José Cuba Díaz, Enrique Valdivieso Fernández y Remberto Terán Antezana, las cuales se encuentran con reconocimiento de firmas.
- Partes:
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- 2.
- a)
- 3.
- 4)
- 6)
- 7)
- 8)
- CONSIDERANDO:
- existiendo derechos constituidos en mérito a dicha Resolución, debe ser imprescindiblemente la autoridad jurisdiccional competente quien dilucide la controversia, no pudiendo el Gobierno Municipal actuar de modo unilateral y arbitrario,
- POR TANTO: